Muy buenas docente. Si en mayo leíste que tu centro tenía que estar listo para el 2 de agosto de 2026, hay novedades: esa fecha se ha movido a diciembre de 2027. Y si la conclusión que sacas de eso es "entonces no hay prisa", este post va justo de por qué no.
Porque lo que se ha aplazado es una parte concreta del Reglamento Europeo de IA (AI Act). La otra parte —la que prohíbe cosas— lleva en vigor desde febrero de 2025. Y la multa más gorda que ha caído en España por vigilar alumnado con IA no vino del AI Act, sino del RGPD, que no se ha aplazado nunca.
Te lo cuento actualizado a día de hoy, sin jerga legal innecesaria.
Qué ha pasado: el Digital Omnibus
En noviembre de 2025 la Comisión Europea presentó el Digital Omnibus on AI, una propuesta para simplificar la aplicación del Reglamento. El argumento: los estándares armonizados no estaban listos, muchos Estados no habían designado sus autoridades nacionales y aplicar las obligaciones de alto riesgo en agosto de 2026 iba a salir caro y mal.
Se aprobó. Este es el recorrido:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Propuesta de la Comisión Europea | 19 de noviembre de 2025 |
| Acuerdo en trílogo | 7 de mayo de 2026 |
| Voto del Parlamento Europeo (423 a favor, 57 en contra, 174 abstenciones) | 16 de junio de 2026 |
| Luz verde final del Consejo de la UE | 29 de junio de 2026 |
| Publicación en el DOUE | pendiente al escribir esto |
Un matiz honesto que casi nadie cuenta: cuando publico este post (16 de julio), el texto aún no ha aparecido en el Diario Oficial de la UE. Está adoptado y cerrado políticamente, pero hasta que se publique y entren en vigor las nuevas fechas, la fecha legalmente vigente sigue siendo el 2 de agosto de 2026. Se espera la publicación antes de que acabe el mes, precisamente para evitar el absurdo de que entren en aplicación unas obligaciones que ya están derogadas. Si tu equipo directivo necesita la referencia formal, el procedimiento es el 2025/0359(COD) y la nota de prensa del Consejo del 29 de junio es la fuente oficial.
El calendario real después del Omnibus
Apunta, porque hay bastante ruido en redes mezclando fechas viejas y nuevas:
| Fecha | Qué aplica | ¿Se aplazó? |
|---|---|---|
| 2 febrero 2025 | Prohibiciones (Art. 5) — incluido el veto al reconocimiento emocional en aulas | No |
| 2 febrero 2025 | Alfabetización en IA (Art. 4) — formación del personal que usa IA | No |
| 2 agosto 2025 | Sanciones (Art. 99) y reglas para modelos de propósito general | No |
| 2 agosto 2026 | Transparencia (Art. 50) — avisar de que hay una IA detrás | No |
| 2 diciembre 2026 | Nueva prohibición de deepfakes sexuales no consentidos y material de abuso infantil | Es nueva |
| 2 agosto 2027 | Sandboxes regulatorios nacionales | Sí (desde 2026) |
| 2 diciembre 2027 | Obligaciones de alto riesgo del Anexo III — aquí está educación | Sí (desde el 2 ago 2026) |
| 2 agosto 2028 | Alto riesgo integrado en productos regulados (Anexo I) | Sí (desde 2027) |
Dos detalles que importan:
- Son fechas fijas. La Comisión había propuesto atar el aplazamiento a que los estándares armonizados estuvieran listos, con un mecanismo condicional. Los colegisladores lo rechazaron y pusieron fechas duras. Diciembre de 2027 es diciembre de 2027, haya estándares o no.
- El Omnibus no rebaja el listón, mueve el reloj. Como resume el análisis de Covington, la prórroga cambia cuándo empieza la exigencia, no qué exige.
Lo que no se ha aplazado (y es lo que más te toca)
Aquí está el malentendido que veo venir en septiembre. El titular "la UE retrasa el AI Act" es media verdad. Lo que sigue plenamente en vigor:
La prohibición del reconocimiento emocional
El Artículo 5.1.f prohíbe los sistemas de IA que infieren emociones de una persona en centros educativos a partir de datos biométricos, salvo uso médico o de seguridad. En vigor desde el 2 de febrero de 2025. El Digital Omnibus no lo ha rozado: de hecho va en dirección contraria y añade una prohibición nueva.
Esto incluye:
- Cámaras que analizan caras del alumnado para medir si están atentos o aburridos.
- Software que examina el tono de voz del alumno para "detectar frustración".
- Plataformas de proctoring que infieren estrés a partir del parpadeo o el ritmo cardíaco.
- Análisis facial durante exámenes orales o presentaciones.
La razón la recoge el considerando 44 del Reglamento: estos sistemas carecen de base científica sólida. La generalización entre culturas y entre personas es muy baja, las tasas de falso positivo son altas y el riesgo de discriminación (especialmente con alumnado neurodivergente, no nativo o de minorías étnicas) es desproporcionado.
Si tu centro contrató o está valorando contratar una plataforma que vende "engagement tracking", es ilegal en la UE. No es opinión, es el artículo 5.
La alfabetización en IA
Esta se salvó por poco y casi nadie lo sabe. La propuesta original de la Comisión eliminaba la obligación del Artículo 4: la formación en IA del personal dejaba de ser deber del centro y pasaba a ser una recomendación dirigida a la Comisión y los Estados. No era un detalle menor: de los ~429 millones de euros anuales de ahorro que estimaba el Omnibus, 222 millones salían solo de esa supresión, según el briefing del servicio de estudios del Parlamento Europeo.
El Parlamento lo revirtió. El resultado final es una versión suavizada pero viva: el centro debe apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de su personal, sin que se le exija garantizar un nivel concreto en cada persona. Sigue siendo exigible desde febrero de 2025 y no depende del aplazamiento de alto riesgo.
Traducido: la sesión de formación del claustro sobre IA no es una buena práctica opcional. Es el artículo 4.
650.000 € a una universidad española: la vía que no espera a 2027
Este es el caso que le enseñaría a cualquier equipo directivo que crea que hay tiempo de sobra.
La Universidad Internacional de Valencia (VIU) obligaba a su alumnado a instalar un software de vigilancia con reconocimiento facial, monitorización de pantalla y una segunda cámara para vigilar el entorno durante los exámenes online. La AEPD la multó con 650.000 €: 300.000 por tratar datos biométricos sin amparo legal y 350.000 por usar un sistema innecesario y desproporcionado. El caso arrancó con una denuncia de 2023 y la resolución se conoció en febrero de 2026 (Infobae, Xataka).
El razonamiento de la AEPD es el que hay que interiorizar: el consentimiento no era libre. Si la única forma de examinarte es aceptar el reconocimiento facial, y negarte significa quedarte fuera de la evaluación, eso no es consentir. Es acatar. Y no existe hoy en España una ley que declare la prevención del fraude académico como interés público esencial con las garantías que exigiría el artículo 9 del RGPD.
Antes, la UOC ya había sido sancionada con 20.000 € por la autoridad catalana (APDCAT) por un caso similar.
Fíjate en lo importante: ninguna de las dos multas se puso con el AI Act. Se pusieron con el RGPD, que lleva aplicándose desde 2018 y al que no le afecta ningún Omnibus. El aplazamiento a 2027 no te protege de esto en absoluto.
Lo que es alto riesgo en educación (Anexo III)
El punto 3 del Anexo III sigue con los mismos cuatro supuestos. El Omnibus no tocó ni una coma de su redacción, solo la fecha:
- Acceso y admisión — IA que decide o pondera el ingreso del alumnado a un centro o programa.
- Evaluación de aprendizajes — IA que califica trabajos o exámenes, incluso cuando se usa para orientar el proceso de aprendizaje.
- Asignación al nivel educativo — IA que decide qué nivel o itinerario corresponde al alumno.
- Monitorización durante exámenes — proctoring, detección de conductas prohibidas.
Si tu centro usa cualquiera de los cuatro, hay obligaciones del proveedor (quien fabrica la IA) y obligaciones del centro como "deployer" (quien la usa). Con una diferencia respecto a lo que se contaba en mayo: ahora son exigibles desde diciembre de 2027.
Las 6 obligaciones del centro como "deployer"
El artículo 26 no se modificó. Lo que tenías que hacer sigue siendo exactamente lo mismo; solo cambia desde cuándo te lo pueden exigir:
1. Seguir las instrucciones del proveedor
La IA viene con un manual de uso que define los casos para los que fue diseñada. Salirse de ahí deja al centro fuera de cobertura legal.
2. Asegurar supervisión humana
Tiene que haber una persona identificada que revise la salida de la IA antes de que tenga efecto sobre el alumno, con competencia, formación y autoridad para hacerlo. No vale "lo que diga la máquina". Tiene que estar por escrito quién es, qué umbral activa la revisión y cómo se documenta.
3. Mantener registros (logs)
Al menos 6 meses, salvo que la normativa nacional diga otra cosa. El Omnibus mantuvo el plazo intacto.
4. Formar al personal
Docentes, administración y dirección que usen el sistema deben recibir formación específica sobre cómo funciona, qué riesgos tiene y cómo identificar errores.
5. Transparencia con familias y alumnado
Informar de forma clara de que se está usando una IA de alto riesgo, qué tipo de decisiones toma y cómo se puede solicitar revisión humana. No vale enterrarlo en la letra pequeña.
6. Notificar incidentes graves
Si la IA produce un fallo serio (calificaciones masivamente erróneas, sesgo discriminatorio, brecha de datos), hay que notificarlo a la autoridad nacional.
Y una que no estaba en la versión anterior de este post porque mucha gente daba por hecho que caería: la evaluación de impacto en derechos fundamentales (FRIA, artículo 27). Había presión para eliminarla y sobrevivió. Si tu centro es público y despliega un sistema del Anexo III, tendrá que hacerla. También desde diciembre de 2027.
España: la ley que todavía no está
Aquí viene lo incómodo. El AI Act fija los techos de las multas (hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial por prácticas prohibidas), pero no crea infracciones administrativas españolas. Eso lo tiene que hacer una ley nacional. Y no está.
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA salió del Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio y está en fase de enmiendas hasta el 2 de septiembre de 2026. Después tocan ponencia, comisión, pleno y Senado. Es decir: no estará aprobada este verano.
Ese proyecto es justo el que designa a la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la IA, creada por el Real Decreto 729/2023 y con sede en A Coruña) como autoridad de vigilancia del mercado, y le atribuye expresamente el reconocimiento emocional del artículo 5.1.f y el Anexo III de educación. Si hace falta designarla por ley, es porque todavía no lo está.
¿Qué significa esto para tu centro? Que el aparato sancionador del AI Act en España aún no tiene anclaje nacional completo. Pero —y aquí está la trampa— la AEPD sí está sancionando ya, por la vía del RGPD, como demuestra el caso VIU. El hueco del AI Act no es un hueco de impunidad.
Lo que NO te afecta como docente individual
Por equilibrio, también toca decirlo: si abres ChatGPT, Claude o Gemini en tu casa para preparar un examen, una rúbrica o un PowerPoint, el AI Act no te afecta. Eso es riesgo mínimo y libre.
Lo que se regula es:
- Lo que el centro despliega a escala sobre el alumnado.
- Lo que afecta a decisiones consecuentes (notas, admisión, itinerarios).
- Lo que procesa datos biométricos en contextos educativos.
Tu prompt para mejorar un enunciado no es alto riesgo. Tampoco lo es usar una app educativa para que el alumnado practique. Lo es la plataforma que decide automáticamente si tu alumno pasa de curso.
Si quieres el mapa de lo que sí se puede hacer sin dolores de cabeza, lo tienes en los 20 prompts de IA para docentes y en la guía de iniciación a la IA en clase. Y si en tu centro se está hablando de detectores de IA, antes de comprar nada merece la pena leer por qué los detectores de IA fallan: el problema técnico es anterior al legal.
Qué hacer ahora, con el calendario nuevo
La lista corta para el equipo directivo, reordenada según lo que ha cambiado:
- Lo ilegal, fuera ya (esto no espera a 2027): cualquier herramienta que infiera emociones por biometría. Prohibida desde febrero de 2025.
- Revisa el proctoring con el RGPD en la mano, no con el AI Act: si no hay alternativa real al reconocimiento facial para examinarse, el consentimiento no es libre. Pregunta en la VIU.
- Formación del claustro este curso: el artículo 4 es exigible ahora, no en 2027.
- Inventario de herramientas con IA: lista de todo lo que usa el centro, con pregunta por escrito al proveedor sobre si su sistema entra en el Anexo III. Esto no caduca y se agradece haberlo hecho antes.
- Cláusulas en contratos: cualquier renovación o compra nueva debe incluir cumplimiento del AI Act y del RGPD. Lo que firmes ahora seguirá vivo en diciembre de 2027.
- Documentación de alto riesgo: procedimiento de supervisión humana, comunicación a familias, FRIA si el centro es público. Aquí sí tienes año y medio más de margen. Úsalo, no lo tires.
El aplazamiento es una oportunidad para hacerlo bien, no un permiso para no hacerlo. Los centros que en agosto de 2026 iban a llegar con la documentación improvisada ahora pueden llegar con procedimientos pensados.
Convivencia con RGPD y LOMLOE
El AI Act no sustituye ni al RGPD ni a la LOMLOE. Se suma. Para una herramienta de IA usada en educación hay que cumplir:
- RGPD + LOPDGDD (datos personales del alumnado, menores, consentimiento, minimización). Aplica hoy.
- LOMLOE (criterios de evaluación, competencias clave, atención a la diversidad). Aplica hoy.
- AI Act (clasificación por riesgo, obligaciones del deployer). Prohibiciones y alfabetización hoy; alto riesgo en diciembre de 2027.
La novedad real del AI Act es que introduce el concepto de "supervisión humana significativa" y obliga a documentar cómo se garantiza. Antes era buena práctica; será requisito legal con multas. Pero fíjate en las dos normas que ya aplican: son suficientes para meter al centro en un lío si se pasa de frenada.
Los dos extremos que veo en los centros
- Centros tecnoeufóricos que han contratado proctoring con análisis facial o plataformas de "personalización adaptativa" sin leer la letra pequeña, y que ahora leerán "se aplaza a 2027" y respirarán tranquilos. Error: su problema es de RGPD y es de hoy.
- Centros tecnófobos que prohíben ChatGPT al claustro entero por miedo al AI Act. El Reglamento no prohíbe que un docente use IA generativa para su trabajo. Confundir esto frena el desarrollo profesional del claustro sin razón legal.
El equilibrio sano no ha cambiado con el Omnibus: IA generativa libre para preparación docente, IA de decisiones sobre alumnado con procedimientos claros y revisados.
Recursos para profundizar
- Texto consolidado del Reglamento UE 2024/1689 — la fuente. Ojo: se actualizará cuando se publique el Omnibus.
- AI Act Service Desk de la Comisión Europea — consultas oficiales gratuitas y el sitio donde están las Guidelines on Prohibited AI Practices, la interpretación oficial del artículo 5 (aprobadas el 4 de febrero de 2025 y adoptadas formalmente el 29 de julio de 2025 como C(2025) 5052 final). Son más de 100 páginas, pero el capítulo de reconocimiento emocional se lee en 20 minutos.
- Guía del INTEF sobre uso de la IA en el ámbito educativo — de julio de 2024, orientativa, en español y pensada para centros.
- AESIA — pendiente de designación formal como autoridad de vigilancia, pero será tu interlocutor.
La regulación no es enemiga del uso pedagógico de la IA. Está pensada para que las decisiones automatizadas sobre menores no se tomen a la ligera. Y eso, en el fondo, es lo mismo que piensas tú cuando decides si una herramienta vale o no para tu clase.
Diciembre de 2027 parece lejos. También lo parecía agosto de 2026 cuando escribí este post por primera vez.
Nos vemos en el siguiente.



